Servicios de Jurado
El servicio de jurado es uno de los deberes cívicos más importantes. Reconocemos los sacrificios que hacen los miembros del jurado y apreciamos el importante papel que desempeñan en el sistema de justicia estadounidense. Nuestro personal judicial y administrativo está comprometido a hacer que el servicio de jurado sea lo más práctico y cómodo posible.
Anuncio para miembros de jurado:
Se recomienda encarecidamente a los miembros de jurado a enviar las solicitudes de aplazamiento del servicio de jurado o a informar una dificultad tan pronto como tengan conocimiento de ello, pero en cualquier caso a más tardar 7 días antes de la fecha en la que se tienen que presentar para el servicio de jurado.
Los Centros para el Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) dicen que "todos los empleadores deberían estar preparados para implementar estrategias para proteger a su fuerza laboral del COVID-19 y al mismo tiempo garantizar la continuidad de las operaciones, incluidos los juicios ante un juez". La corte está trabajando activamente para ayudar a nuestros miembros de jurado que puedan estar preocupados por el COVID-19. Si usted está enfermo y tiene síntomas de COVID-19 y fue citado para el servicio de jurado, comuníquese con Servicios de Jurado al (530) 225-5701. Luego presione 2 para posponer la fecha de su servicio de jurado e ingrese su número de gafete de su citación para jurado.
Aviso: A partir del 1 de enero de 2020, las personas con antecedentes penales que cumplan determinados criterios pueden ser miembros de un jurado.
De acuerdo con el Proyecto de Ley 310 del Senado, que cambia los criterios de elegibilidad y descalificación enumerados en la sección 203 del Código de Procedimiento Civil, tener una condena por un delito grave en sus antecedentes penales no lo descalifica para el servicio de jurado. Este cambio entró en vigor el 1 de enero de 2020.
Sin embargo, si usted ha sido condenado por un delito grave y está actualmente en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, condena condicional por delito grave o supervisión obligatoria por la condena de un delito grave, usted seguirá descalificado para el servicio de jurado. Además, las personas que actualmente están obligadas a registrarse como agresores sexuales de acuerdo con la sección 290 del Código Penal con base en la condena por delito grave. Por último, si alguna persona está encarcelada en cualquier prisión o cárcel, también queda descalificada para el servicio de jurado.
Para las personas que ahora serán elegibles para el servicio de jurado y desean hacerlo, recuerden que la selección es al azar. La mejor manera de asegurarse de que su nombre se agregue al proceso de selección al azar es actualizar su información en el registro de votantes local de su condado y en el Departamento de Vehículos Motorizados de California.
Información sobre transporte y estacionamiento
Información y preguntas frecuentes sobre el jurado
Seguridad de la corte
Es obligatorio que todas las personas, los paquetes y las bolsas que entren a la corte del condado de Shasta sean inspeccionados en busca de armas en la puerta principal. Todos los posibles miembros de jurado tienen que pasar por un detector de metales en la estación de control de seguridad ubicada en la entrada principal de la corte. Cualquier tipo de metal puede activar el detector. Se exhorta a los miembros de jurado a dejar cualquier artículo cuestionable en casa o en su vehículo antes de presentarse en la sala de reuniones del jurado.
No se permiten armas en la corte. Eso incluye cuchillos de cualquier longitud, artículos punzantes, gas pimienta y cualquier artículo que pudiera usarse como arma. Cualquier artículo que pueda usarse como arma (por ejemplo, agujas de tejer, tijeras, etc.) puede ser confiscado por la Oficina del Alguacil del condado de Shasta y colocado en una caja no asegurada en la estación de control de seguridad. Los propietarios podrán reclamar su propiedad cuando finalicen sus asuntos en la corte.
Todas las personas que entren o salgan de la corte tienen que usar la entrada principal, a la que se puede acceder por Court Street. Cualquier intento de usar otra entrada o salida provocará que suenen las alarmas y los alguaciles respondan.
Sólo se permite agua en las salas de audiencias. Las bebidas médicamente necesarias pueden ser una excepción. Verifique con el alguacil si usted está asignado a una sala de audiencias.
No se permite fumar dentro de la corte ni a menos de 20 pies de cualquier entrada del edificio.
Indicaciones para llegar, estacionamiento e información sobre la Autoridad de Autobuses del Área de Redding (RABA, por sus siglas en inglés)
Indicaciones para llegar
Corte principal, 1515 Court Street, Redding CA 96001
Estacionamiento
A los posibles miembros de jurado se les permite estacionarse en el estacionamiento designado para miembros de jurado ubicado en Oregon Street, al lado de las vías del tren. Se exhorta a los miembros de jurado a estacionarse en ese estacionamiento y caminar una cuadra hasta la corte.
Se desaconseja encarecidamente a los miembros de jurado que se estacionen en espacios con parquímetro, ya que es poco probable que puedan salir de la sala de audiencias para mantener el contador. Se emiten citaciones a los infractores que no mantienen su contador.
NO SE PERMITE ESTACIONARSE EN EL EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO UBICADO DETRÁS DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL CONDADO DE WEST STREET.
Autoridad de Autobuses del Área de Redding (RABA)
Los posibles miembros de jurado pueden viajar sin costo en cualquier autobús de la Autoridad de Autobuses del Área de Redding (RABA). Muestre al conductor del autobús su citación al abordar. Cuando haya terminado con su servicio de jurado, conserve la parte de papel de su gafete de miembro de jurado (devuelva el soporte de plástico del gafete al personal de la sala de audiencias o del jurado). Si se le requiere prestar servicio más de un día, usará su gafete de miembro de jurado diariamente para identificación. Muestre su gafete al conductor del autobús todos los días para obtener la tarifa gratis.
RABA tiene rutas por todo Redding, Anderson, Shasta Lake y a varias áreas periféricas del condado de Shasta, como Bella Vista, Round Mountain y Burney, de lunes a sábado y proporciona autobuses de respuesta a la demanda para personas con discapacidades que no pueden llegar a una parada de autobús regular y presentaron una solicitud para participar en ese servicio.
Puede comunicarse con la RABA para obtener información sobre rutas y el horario de operación al 530-241-2877 (TTY/TDD: 711) o en www.RABARide.com.
Código de vestimenta y código de conducta durante el servicio
Se les pide a los miembros de jurado que vistan apropiadamente para una sala de audiencias. La vestimenta de negocios o informal es aceptable; están bien los pantalones de mezclilla y las playeras. Se informa a los miembros de jurado que las temperaturas en las salas de audiencias pueden variar ampliamente (tanto en condiciones frías como cálidas) y se les anima a que vistan adecuadamente.
NO SE PERMITEN PANTALONES CORTOS Y CAMISETAS SIN MANGAS EN LAS SALAS DE AUDIENCIAS. El uso de pantalones cortos o camisetas sin mangas no se utilizará como base para excusar a los miembros de un jurado. Sin embargo, el juez puede ordenar que el posible miembro de jurado use ropa adecuada si tiene que regresar para seguir proporcionando su servicio.
Durante el proceso de orientación, se pide que todos los dispositivos electrónicos estén silenciados. La orientación es un requisito de la ley estatal y se tiene que dar a todos los posibles miembros de jurado.
De conformidad con la regla local de la corte 2.12, los teléfonos celulares y los localizadores tienen ser apagados antes de entrar a las salas de audiencias y no pueden usarse en ninguna de las salas.
En la sala de audiencias, esté alerta y sea cortés. Escuche toda la información que se proporcione y todas las órdenes emitidas por la corte. No salga de la sala de audiencias a menos que haya una emergencia. Si tiene que irse, avise al alguacil. Deje cualquier alimento o bebida médicamente necesaria con el alguacil antes de su uso.
El material de lectura y las manualidades solo se pueden utilizar mientras la corte no esté en sesión.
Si se le excusa de una sala de audiencias, siga las instrucciones del juez de primera instancia. Se le informará si es libre de irse y reanudar sus actividades privadas o si tiene que regresar a la sala de deliberación del jurado para ser asignado a otro juicio.
Efecto del servicio de jurado en su empleo
La sección 230(a) del Código Laboral (en inglés) establece: "Ningún empleador puede despedir ni discriminar de ninguna manera a un empleado por tomarse tiempo libre para servir como lo exige la ley en una investigación judicial o en el jurado de un juicio si el empleado, antes de tomar el tiempo libre, avisa con anticipación razonable al empleador que debe servir".
Por ley, las citaciones para jurado se tienen que enviar por correo diez días antes de la fecha de inicio del miembro de un jurado. Como cortesía, la División de Servicios de Jurado de la Corte Superior del Condado de Shasta envía las citaciones por correo con 21 días de antelación. Notifique a su empleador que ha sido citado para desempeñar su servicio como jurado tan pronto como reciba su citación para jurado.
Para aquellos empleadores que tengan preguntas o inquietudes sobre su papel en el servicio de jurado, hay un folleto para empleadores disponible en la sala de deliberación del jurado. Se recomienda a cualquier empleador que tenga más preguntas a comunicarse directamente con el personal de Servicios de Jurado.
Si cree que fue discriminado o despedido únicamente porque prestó servicio como jurado, hay un proceso de quejas que se puede usar a través del Departamento de Relaciones Laborales del estado de California. Comuníquese con la División de Servicios de Jurado para obtener más información.
¿Cómo llegó mi nombre a la lista del servicio de jurado?
Su nombre fue seleccionado al azar a partir de la información recopilada por el Departamento de Vehículos Motorizados y el Departamento de Elecciones.
Cómo se abordan las dificultades
Todas las personas elegibles citadas para el servicio de jurado tienen que prestar servicio cuando se les solicite hacerlo. La Corte Superior del condado de Shasta mantiene un servicio de un día o un juicio. Si usted se presenta para el servicio de jurado y se le permite irse de la sala de reuniones del jurado; si se presenta y se le permite irse de una sala de audiencias; si lo ponen en espera telefónica por hasta cinco días judiciales; o si presta servicio un día de guardia, ya cumplió con su obligación de servir en un jurado de acuerdo con el sistema de un día o un juicio. Si cree que tiene alguna razón que le impediría prestar servicio de jurado para cumplir con el requisito mínimo, tiene que presentarse a prestar servicio en la sala de reuniones del jurado el primer día y completar el proceso de orientación que exige la ley de California. El personal de Servicios de Jurado no puede excusar a los miembros de jurado por dificultades.
Los miembros de jurado se seleccionan al azar para ser asignados a una sala de audiencias. Si usted es seleccionado, se le dará la oportunidad de hablar sobre su exención por dificultades con el juez que llevará a cabo la audiencia. La corte determinará si usted puede ser excusado por dificultades. Las dificultades pueden incluir planes de vacaciones, asuntos relacionados con el trabajo, problemas de transporte, dificultades financieras o asuntos de cuidado infantil.
¿Cuánto tiempo tengo que estar a disposición?
Si lo citan para el servicio de jurado, es posible que tenga que presentarse durante hasta cinco (5) días judiciales; se aplica el sistema de jurado de un día/un juicio.
Cómo comunicarse con la División de Servicios de Jurado
Corte principal, 1500 Court Street, sala 117, Redding CA 96001 - Mapa
Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Envíe un correo electrónico a Servicios de Jurado
(530) 605-2794 (fax)
(530) 225-5701 para instrucciones para presentarse por una citación para jurado (solo instrucciones para presentarse)
(800) 479-8880 para instrucciones para presentarse por una citación para jurado (número gratis dentro de California)
Puede comunicarse con Servicios de Jurado a través del correo postal de EE. UU., en persona, por fax (530) 605-2794 y por correo electrónico (jury@shasta.courts.ca.gov).
Se pueden hacer modificaciones razonables para las personas discapacitadas de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Si necesita ayuda o tiene alguna pregunta, comuníquese con Servicios de Jurado escribiendo a jury@shasta.courts.ca.gov.
Su citación para jurado le indica que llame para recibir instrucciones para presentarse la noche ANTES de su fecha de inicio. Se puede acceder a las instrucciones para presentarse entre las 5:00 p. m. y las 8:00 a. m. en los números "para instrucciones para presentarse por una citación para jurado" de arriba o accediendo a Instrucciones para presentarse por una citación para jurado en la web.
¿Cómo solicitar una exención del servicio de jurado?
Todas las personas elegibles citadas para el servicio de jurado tienen que prestar servicio cuando se les solicite hacerlo. La Corte Superior del condado de Shasta mantiene un servicio de un día o un juicio. Si cree que tiene alguna razón que le impediría prestar el servicio de jurado, tiene que presentarse a prestar servicio en la sala de reuniones del jurado el primer día y completar el proceso de orientación que exige la ley de California. El personal de Servicios de Jurado no puede excusar a los miembros de jurado por dificultades.
Los miembros de jurado se seleccionan al azar para ser asignados a una sala de audiencias. Si usted es seleccionado, se le dará la oportunidad de hablar sobre su exención por dificultades con el juez que llevará a cabo la audiencia. La corte determinará si usted puede ser excusado por dificultades. Las dificultades pueden incluir planes de vacaciones, asuntos relacionados con el trabajo, problemas de transporte, dificultades financieras o asuntos de cuidado infantil.
¿Cómo solicitar una exención por motivos médicos, mentales o de discapacidad física?
Un miembro de jurado tiene que proporcionar una nota de verificación de un médico con licencia en un talonario de recetas u hoja membretada firmada por un médico. La nota tiene que indicar que el miembro de jurado no puede servir como miembro de jurado por razones médicas y debería indicar la duración de la enfermedad o problema. Si la condición es permanente o de largo plazo, y el miembro de jurado desea ser excusado permanentemente de prestar servicios de jurado, la nota del médico también tiene que incluir la siguiente información en la declaración: "Por favor, excuse permanentemente a [nombre del miembro de jurado] de prestar servicio de jurado".
Cómo solicitar un aplazamiento del servicio
La fecha en la que fue citado para desempeñar su función de jurado puede resultarle inconveniente. Hay varias formas de solicitar un aplazamiento. La forma más sencilla es usar el portal del jurado para solicitar su aplazamiento. También puede comunicarse con la División de Servicios de Jurado mediante los números de teléfono o la dirección de correo electrónico de la parte superior de esta página ANTES DE LA FECHA DE INICIO DEL SERVICIO. A las personas que llamen o se presenten en su fecha programada de servicio para solicitar un aplazamiento se les podrá negar dicho aplazamiento. La corte entiende que puede haber circunstancias que temporalmente le impidan prestar su servicio de jurado. El personal del jurado estará encantado de trabajar con usted para hacer los arreglos necesarios para que pueda prestar servicio en un momento que sea más conveniente para su horario.
Los procedimientos de jurado de la Corte Superior del condado de Shasta establecen que el servicio de un posible miembro de jurado puede posponerse hasta una fecha determinada dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha original del servicio.
Estoy asistiendo a una universidad fuera del condado de Shasta, ¿qué debería hacer?
Vaya al portal del servicio de jurado y llene la sección “Solicitud de excusa o aplazamiento del servicio”.
Si tiene alguna pregunta o inquietud, envíe un correo electrónico a Servicios de Jurado a jury@shasta.courts.ca.gov.
Estoy en servicio militar activo. ¿Cómo manejo esto?
Vaya al portal del servicio de jurado y llene la sección “Solicitud de excusa o aplazamiento del servicio”.
Si tiene alguna pregunta o inquietud, envíe un correo electrónico a Servicios de Jurado a jury@shasta.courts.ca.gov.
Recibí una citación por falta de comparecencia, ¿qué pasa ahora?
De conformidad con la sección 209 del Código de Procedimiento Civil, cualquier miembro de jurado que no responda a una citación para jurado según las instrucciones puede ser declarado en desacato a la corte, lo cual se puede castigar con una multa, la cárcel o ambas.
Pago a los miembros de jurados
El Código de Procedimiento Civil de California, sección 215(a) (en inglés) establece el pago diario y los reembolsos por millas para los miembros de jurados a razón de:
- $15 por día (luego del primer día de servicio)
- $.34 por milla (luego del primer día de servicio y solo de ida) de su casa a la corte.
Los empleados gubernamentales no pueden reclamar el pago diario. Los miembros de jurado que son empleados de una entidad gubernamental y reciben su compensación y beneficios regulares mientras prestan servicio como miembros de jurado NO PUEDEN RECLAMAR EL PAGO DEL JURADO por su servicio. El Código de Procedimiento Civil, sección 481.200 (en inglés) y el Código de Gobierno, sección 811.2 (en inglés) definen a las entidades públicas como:
- Federales
- Estatales (y todas las subdivisiones políticas del estado)
- Rectores de la Universidad de California
- De condado
- De la ciudad
- Distritales
- Autoridades públicas
- Corporaciones públicas
Los empleadores no están obligados por ley a pagar el sueldo de un empleado mientras este esté prestando su servicio de jurado. Pueden permitir que un empleado use cualquier forma disponible de licencia remunerada para que se le siga pagando mientras esté fuera del trabajo mientras presta su servicio de jurado.
Inicie sesión en su portal del jurado para tomar sus decisiones sobre la aceptación del pago diario y el millaje.
Los miembros del jurado que sirven en un juicio reciben su pago al finalizar el juicio. Generalmente, los miembros de un jurado deberían recibir el pago dentro de las dos a cuatro semanas posteriores a la finalización del servicio.
Término del servicio
De conformidad con el Código de Procedimiento Civil de California, sección 191, el servicio de jurado es una obligación de la ciudadanía.
La regla 2.1002 de las Reglas de las cortes de California (en inglés), que entró en vigor el 1 de julio de 1999, establece que una persona cumplió con su obligación de prestar servicio de jurado durante un (1) año cuando:
- Prestó servicio en un juicio hasta que fue liberado;
- Fue asignado en un día a uno o más departamentos de juicios para selección de jurado y prestó servicio hasta la finalización de la selección del jurado o hasta que fue excusado por el comisionado del jurado;
- Asistió a la corte, pero no fue asignado a un departamento de juicios para la selección de un jurado antes del final de ese día;
- Prestó servicio un día de guardia, o
- Prestó servicio no más de cinco (5) días judiciales en espera de ser llamada por teléfono.
Una vez que un miembro de jurado vuelve a ser elegible para prestar servicio nuevamente, puede recibir o no noticias de nuestra oficina. Los nombres se seleccionan al azar cada año de un grupo compilado a partir de dos listas de fuentes diferentes. Los miembros de jurado deberían tener en cuenta que, según el estatuto, se podrían utilizar sus servicios como posibles miembros de jurado en su primer día de servicio durante todo el día hábil. En el condado de Shasta, esto generalmente significa que usted puede estar en la corte de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Si la selección del jurado está a punto de completarse, se podrá realizar un panel de jurado después de las 5:00 p. m. Sin embargo, esa es más una excepción que la regla.
Prestar servicio un día de guardia significa que cuando usted llama para recibir instrucciones para presentarse, se le indica que vuelva a llamar a la línea de mensajes grabados a una hora específica del siguiente día para que se presente dentro de ese mismo día. Se le puede pedir que se presente en la sala de reuniones del jurado en tan solo una hora. Si no se le pide presentarse ese día, se considerará que ya completó el servicio durante un (1) año. Hasta que se le dé una hora para presentarse mientras está de guardia, usted es libre de dedicarse a sus asuntos personales. La espera telefónica significa que se le puede solicitar que vuelva a llamar cada noche después de las 5:00 p. m. para recibir instrucciones para presentarse para un día distinto de la fecha de inicio que se muestra en su citación. Las semanas de juicios generalmente comienzan los martes, pero los juicios individuales pueden comenzar un día posterior durante la semana. La fecha que se muestra en su citación es estrictamente una fecha de inicio. Hasta que se le dé una hora para presentarse dentro de ese periodo de cinco (5) días, usted es libre de dedicarse a sus asuntos personales.
¿Qué pasa si mi jefe no me quiere dejar fungir como miembro de jurado?
El empleador tiene la obligación legal de dejar que el empleado sirva sin temor a acoso o despido como resultado del servicio de jurado. El Código Laboral de California prohíbe que un empleador despida o acose a un empleado que es citado a la corte para servir como miembro de jurado. Los empleados que sean acosados o despedidos pueden presentar un reclamo ante la División de Cumplimiento de Estándares Laborales (en español) del estado y los empleadores también pueden ser procesados penalmente y enfrentar cargos por delitos menores si son declarados culpables.
La sección 230(a) del Código Laboral (en inglés) establece: "Ningún empleador puede despedir ni discriminar de ninguna manera a un empleado por tomarse tiempo libre para servir como lo exige la ley en una investigación judicial o en un juicio con jurado si el empleado, antes de tomar el tiempo libre, avisa con anticipación razonable al empleador que debe servir".
Dónde presentarse
Vea la sección Ubicación en la parte superior de esta página. Lleve su citación para recibir asistencia en el quiosco de autorregistro.
¿Cuándo necesito presentarme?
Visite las Instrucciones para presentarse al servicio de jurado para averiguar qué números de grupo tienen que presentarse, los que están en espera telefónica o para obtener más instrucciones, o llame al sistema automatizado del jurado ((530) 225-5701) después de las 5:00 p. m., la noche anterior a su fecha de servicio de jurado para obtener instrucciones para presentarse.
Quién puede ser llamado a servir como miembro de un jurado
Usted es elegible para el servicio de jurado si:
- Tiene al menos 18 años.
- Es ciudadano de Estados Unidos.
- Es residente del condado donde lo citan.
- Entiende inglés.
- No ha prestado servicio como miembro de jurado en los últimos doce meses.
Quién está exento del servicio
Las siguientes personas están exentas de prestar servicio como jurado:
- Personas que no son ciudadanas de Estados Unidos
- Personas menores de 18 años
- Personas que no son residentes del condado de Shasta
- Personas que han sido condenadas por una fechoría en el cargo y no se les han restituido sus derechos civiles
- Personas que no entienden el idioma inglés
- Agentes del orden público según se definen en las secciones 830.1, 830.2(a, b, c) y 830.33(a) del Código Penal (en inglés)únicamente
- Personas que se hayan desempeñado como miembros de un jurado de acusación o de un juicio en cualquier corte de este estado dentro de los últimos 12 meses
- Personas que están sujetas a una tutela
- Personas mientras están encarceladas en cualquier prisión o cárcel
- Personas que han sido condenadas por un delito mayor y actualmente se encuentran en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, condena condicional por un delito mayor o supervisión obligatoria por la condena de un delito mayor
- Personas que actualmente están obligadas a registrarse como agresores sexuales conforme a la sección 290 del Código Penal con base en una condena por delito mayor
El personal de Servicios de jurado sólo puede excusar a:
Personas que tengan un impedimento físico o mental que los expondría a un riesgo indebido de daño mental o físico (tienen que proporcionar una nota de un profesional médico que indique que existe dicho impedimento si tienen menos de 70 años)
De conformidad con el Código de Procedimiento Civil, sección 204(a) (en inglés), nadie estará exento de prestar servicio de jurado por motivos de ocupación, raza, color, religión, sexo, origen nacional, situación económica u orientación sexual ni por ninguna otra razón, excepto por lo permitido por la ley.
Internet inalámbrico
Hay internet inalámbrico disponible para el público.